Estatutos

CAPITULO I

Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1. Conforme al artículo 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye la asociación denominada: Kika Art del Moncayo, Asociación Cultural y Social.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

- Conservar, custodiar y dar a conocer el arte de Herman André van de Brake (de ahora en adelante nombrado H.A.B) creado con árboles secos del territorio del Moncayo, así como en Memoria y Homenaje a Henriette Haveman (Kika), pareja y musa del artista que sin su contribución no se habría creado esa gran obra de arte.

- El arte como dinamizador turístico, cultural y social en la comarca del Arand creado con los recursos naturales del territorio del Moncayo, gran parte provenientes de la finca del artista, ubicada en Jarque de Moncayo.

- Crear simbiosis entre este arte creado para dar una nueva vida a los árboles secos y la naturaleza, fauna y flora en estado puro del Moncayo.

- Crear un museo al aire libre en movimiento e itinerante.

- El arte como una herramienta de sanación y desarrollo personal y colectivo.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

- Exposiciones locales e itinerantes de la obra así como de la obra de otros artistas aragoneses y de otros lugares.

- Talleres de todo tipo alrededor de la obra de H.A.B.: escultura, pintura, danza, teatro, escritura y canto.

- Talleres master class con el artista H.A.B.

- Talleres de mantenimiento y nueva creación de la obra de H.A.B por los alumnos dentro de la misma línea.

- Talleres de sanación y desarrollo personal y colectivo, dirigidos a niño/as, jóvenes, adultos y personas mayores través de la obra de H.A.B: escultura, pintura, danza, teatro, escritura y canto.

- Residencias artísticas en todas las disciplinas entorno a la obra de H.A.B.

- Colaboración con colegios, institutos, colegios de arte, de la comarca, de Aragón, nacionales e internacionales.

- Colaboraciones con museos y talleres de artistas aragoneses, nacionales e internacionales.

- Crear festivales de arte de todas las disciplinas: escultura, pintura, danza, teatro, escritura y canto.

- Publicaciones de literatura e ilustraciones inspiradas en la obra de H.A.B.

- Revistas digitales de arte.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Finca La Venta, Ctra. A1503, Km 31 Localidad Jarque de Moncayo C.P. 50258. El ámbito territorial en el que la asociación va a realizar principalmente sus actividades es autonómico de la Comunidad de Aragón.

CAPITULO II

Órgano de representación

Artículo 6. La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos:

- Presidente

- Secretaria

- Tesorera

Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de 5 años con la posibilidad de renovar otros 5 años.

Las personas integrantes de la Junta Directiva como el Presidente, secretaria y la Tesorera ejercerán su cargo sin cobrar.

Artículo 7. Éstas podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Las personas integrantes de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidas, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de las que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidencia y a iniciativa o petición de 1 de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan l mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la

asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevas personas socias.

e) Nombrar personas delegadas para alguna determinada actividad de la asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de personas socias.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. La Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13. La Tesorera, en caso de estar previsto este cargo en los presentes Estatutos, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la persona que ostente el cargo de la Presidencia.

Artículo 14. Los vocales, en caso de estar previstos estos cargos en los presente Estatutos, tendrán las obligaciones propias de su cargo como integrantes de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de las personas integrantes de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria.

CAPITULO III

Asamblea general

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todas las personas socias.

Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas socias con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas socias con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a las personas integrantes de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disposición o enajenación de los bienes.

f) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 21. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los estatutos.

b) Disolución de la asociación.

c) Integración en una federación.

CAPITULO IV

Socios/as

Artículo 22. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de

obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación y tengan

relación directa con el arte o la cultura.

Artículo 23. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Personas socias promotoras, que serán quienes participen en el acto de

constitución de la asociación.

b) Personas socias de número, que serán quienes ingresen después de la

constitución de la asociación.

c) Personas socias de honor, que serán quienes por su prestigio o por haber

contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se

hagan acreedores de la distinción.

Artículo 24. Las personas socias causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 25. Las personas socias de número y las promotoras tendrán los siguientes

derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electoras y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor

cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 26. Las personas socias de número y las promotoras tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27. Las personas socias de honor tendrán las mismas obligaciones que las promotoras y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes: ninguno.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. El patrimonio inicial de la asociación es de 0€.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V

Disolución

Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por la mayoría indicada en el artículo 19 de los presentes estatutos.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, el patrimonio resultante lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.